marco
legal

ANTECEDENTES

Situación antes de julio de 2021

La Directiva 2006/112/EC (la Directiva de IVA) contempla algunas medidas de simplificación, con el objetivo de facilitar la carga administrativa de las empresas dedicadas al suministro de bienes o servicios B2C cuando operan con consumidores situados en diferentes Estados miembros.

 Sin embargo, estas medidas no impidieron que, en la práctica, las empresas pudieran verse obligadas a registrarse en más de un Estado miembro para declarar y pagar el IVA local correspondiente en sus operaciones B2C con clientes locales, lo que ha creado una carga administrativa significativa para muchas de ellas.

Hasta el 1 de julio de 2021, la Directiva de IVA las medidas de simplificación destinadas a reducir la carga de trámites de las empresas que realizan operaciones B2C entre los diferentes Estados miembros, son las siguientes:

Para los servicios B2C

Una denominada mini ventanilla única (MOSS), que se introdujo el 1 de enero de 2015 para los servicios B2C de telecomunicaciones, radiodifusión y electrónicos (TBE), consistente en dos regímenes especiales, de la Unión y fuera de la Unión para empresas. operando desde un Estado miembro diferente de aquel donde se encuentran sus clientes o desde el extranjero, respectivamente, que permitía a las empresas registrar y declarar el IVA de los diferentes Estados miembros de sus prestaciones de servicios TBE a través de un solo Estado miembro.

La MOSS no se aplicó a servicios B2C distintos de TBE. Esto dio lugar a que los proveedores que operan desde un tercer país o de un Estado miembro diferente de aquel donde se encuentran los clientes, estén obligados a registrarse en cualquier Estado miembro donde tenga lugar la prestación del servicio al cliente final si es necesario aplicar el IVA local de acuerdo con a la regla de localización aplicable (i.e. alojamiento, alquiler de vehículos, obras en bienes inmuebles, etc.).

Para las ventas de bienes a distancia B2C

Excepto las sujetas a impuestos especiales, existencia de un umbral por país (entre 35.000 y 100.000 euros según el Estado miembro) por debajo del cual los vendedores a distancia B2C no tienen la obligación de aplicar el IVA local y registrarse en el país.

Esto significa que, una vez que las ventas a distancia de bienes a clientes locales superan el umbral correspondiente del país, el proveedor está obligado a aplicar el IVA local y registrarse en el Estado Miembro para proceder a su declaración y pago.

Exención del IVA a la importación

Además, se contempló una exención del IVA a la importación para envíos pequeños de menos de 22 euros. La falta de coordinación entre los Estados miembros y un mal uso de esta medida, facilitado por el papel cada vez mayor de las nuevas tecnologías y de las plataformas de comercio electrónico, dio lugar a una enorme pérdida de ingresos por IVA del negocio B2C (el llamado IVA gap) y una competencia nociva de empresas que operan desde el exterior.

¿Qué sucede después de julio de 2021?

A 1 de julio de 2021, el tratamiento del IVA del comercio electrónico en la Directiva de IVA se modifica por la Directiva 2017/2455 y la Directiva 2019/1995 (las Directivas de IVA del comercio electrónico), siendo el objetivo de las mismas reducir la carga de las obligaciones formales del IVA y luchar contra el significativo nivel de fraude en las operaciones B2C. Los principales cambios son:

1) Generalización del sistema de ventanilla única (OSS)

Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales en los diferentes Estados miembros derivadas de las operaciones de comercio electrónico, se regulan tres regímenes especiales opcionales de ventanilla única (OSS), a saber:

El régimen Exterior de la Unión

El régimen ya existente antes de julio de 2021 para los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y servicios electrónicos (TBE) cuando se prestan a consumidores finales, se extiende a cualquier otro tipo de servicios B2C que, de acuerdo con las reglas de localización aplicables, estén sujetos al IVA en el Estado miembro de la UE donde se encuentre el consumidor (el Estado miembro de consumo).

La nueva regulación del comercio electrónico no modifica las normas existentes sobre lugar de prestación de los servicios, limitándose a ofrecen un procedimiento simplificado para declarar el IVA adeudado en los Estados miembros de la UE donde se entienda realiza la prestación del servicio. A título de ejemplo, sin ánimo de ser exhaustivos exhaustivo, prestaciones de servicios B2C realizados por sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad que podrían declararse en el marco del régimen exterior de la Unión serían: servicios de alojamiento, la admisión a actividades culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, de entretenimiento o similares. eventos, servicios de transporte, alquiler de medios de transporte, etc.

El régimen de la Unión

El régimen de la Unión, ya existente antes de julio de 2021 para los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y electrónicos (TBE) cuando se prestan a consumidores finales, se amplía a las ventas a distancia B2C de bienes y a la prestación de cualquier otro tipo de servicio que, de acuerdo con la norma de localización aplicables, estén sujetos al IVA en un Estado miembro de la UE donde se encuentra el consumidor (i.e. alojamiento, alquiler de vehículos, obras en bienes inmuebles, etc. (el Estado miembro de consumo).

El régimen de importación (IOSS)

Se introduce un nuevo régimen de Importación para facilitar la gestión del IVA al la importación para envíos inferiores a 150 Euros. Este nuevo régimen es consecuencia de la desaparición de la exención para envíos inferiores a 22 euros, que es uno de los cambios introducidos como medida para luchar contra el fraude y poner a las empresas de la UE en igualdad de condiciones respecto de los vendedores a distancia extracomunitarios.

Las empresas que hayan optado por alguno de estos regímenes especiales no necesitarán registrarse y presentar declaraciones de IVA en cada Estado miembro por el que vengan obligadas a aplicar el IVA local como resultado de su operativa de comercio electrónico, pudiendo optar por un cumplimiento centralizado de todas sus obligaciones de IVA de su comercio electrónico a través de un único Estado miembro. Así:

Bajo el régimen de fuera de la Unión y el régimen de la Unión

Las empresas no necesitarán registrarse en cada Estado miembro en el que se realicen sus operaciones de comercio electrónico B2C en el caso de que, de acuerdo con las reglas de localización aplicables, deban aplicar el IVA local del país de consumo. En su lugar, el IVA cargado en las ventas B2C puede declararse y pagarse mediante una declaración trimestral de IVA IOSS que se presentará en el Estado miembro de identificación (el cual se puede elegir libremente en el régimen de fuera de la Unión o es aquel en el que la empresa está establecida en el régimen de la Unión).

Bajo el régimen de Importación

El IVA adeudado puede declararse y pagarse mediante una declaración mensual de IVA IOSS a ser presentada por la propia empresa o, como es obligatorio para el caso de empresas que no estén establecidas en la UE o r en un país con acuerdo de intercambio información, su intermediario designado. Al igual que en los anteriores regímenes especiales, las declaraciones deben presentarse en el Estado miembro de identificación, que puede elegirse libremente si la empresa no está establecida en la UE o es el Estado miembro donde la empresa o su intermediario está establecido dentro de la UE.

Adicionalmente, las compañías que opten por la aplicación de un régimen especial OSS deben llevar un registro especial de las operaciones B2C, el cual debe mantenerse electrónicamente a disposición del Estado miembro de identificación y los Estados miembros de consumo durante 10 años.

El contenido del registro se establece en el Reglamento 282/2011 del Consejo (artículo 63c)., e incluye tanto información general como el Estado miembro de consumo, el tipo de operación, la fecha de la misma y el IVA a pagar; como información más específica, como detalles de cualquier pago a cuenta e información utilizada para determinar el lugar donde el cliente está establecido, tiene su domicilio permanente o reside habitualmente.

El registro debe conservarse durante 10 años a partir del final del año en que se realizó la operación, independientemente de que el sujeto pasivo haya dejado de utilizar el régimen especial o no. Durante dicho periodo y en caso de requerimiento, el mismo deben poder ser accesible sin demora de forma electrónica, por parte del Estado miembro de identificación o de cualquiera de los Estados miembros de consumo, que lo solicite.

2) Papel de los Interfaces electrónicos en la gestión del IVA para las transacciones B2C que intermedian

Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales en los diferentes Estados miembros derivadas de las operaciones de comercio electrónico, se regulan tres regímenes especiales opcionales de ventanilla única (OSS), a saber:

Consideración de «vendedor presunto»

Los sujetos pasivos que faciliten las ventas a distancia de bienes mediante el uso de una interfaz electrónica, como un mercado, plataforma, portal o medio similar (EI), vendrán obligados a la recaudación del IVA sobre esas ventas.

Con este fin se ha introducido una nueva disposición legal en la Directiva de IVA (artículo 14 bis) que considera a dichos sujetos pasivos como e l»vendedor presunto» de las siguientes entregas de bienes realizadas a través de su interfaz electrónica:

  • Bienes importados en envíos de un valor intrínseco que no supere los 150 EUR  suministrados a un cliente en la UE, independientemente de si el proveedor / vendedor subyacente está establecido en la UE o fuera de la UE.
  • Mercancías que ya fueron despachadas a libre práctica en la UE o que se encuentran en la UE y que se suministran a clientes en la UE, independientemente de su valor, cuando el proveedor / vendedor subyacente no está establecido en la UE.
Registro especial de operaciones

Obligaciones de mantenimiento de un registro especial de operaciones. Independientemente de que la empresa sea considerada proveedora o no, se introducen nuevos requisitos de mantenimiento de registros que obligan a las empresas que facilitan el suministro de bienes y servicios mediante el uso de una interfaz electrónica, a mantener registros que detallen las transacciones que se realizan a través de esta para un período de 10 años.

3) Cambios en el IVA de importación en pequeños envíos

Bajo las nuevas reglas del comercio electrónico, la liquidación del IVA sobre la importación de pequeños envíos se ha modificado significativamente:

Se ha eliminado la exención del IVA para envíos inferiores a 22 euros

Ya que esta disposición había dado lugar a abusos. En su lugar, se introduce el mencionado gran esquema de Importación para envíos de menos de 150 Euros.

Nueva exención del IVA

Para evitar la doble imposición, existe una nueva exención del IVA para las importaciones de envíos de menos de 150 euros cuando se aplica el esquema de Importación.

Procedimiento especial para la liquidación del IVA de las importaciones

Se introduce un procedimiento especial para la liquidación del IVA de las importaciones para envíos menores de 150. cuando no se aplica el Régimen de Importación. En este caso, el IVA de importación es cobrado al cliente final por el declarante en aduanas, generalmente el operador postal, la empresa de mensajería o el agente de aduanas. En tal caso se puede liquidar el IVA recaudado mediante un pago mensual.

Aviso importante

Las declaraciones especiales resultantes del nuevo régimen de IVA del comercio electrónico de IVA son adicionales y no sustituyen a las declaraciones de IVA que una empresa pueda estar obligada a presentar en cualquier Estado miembro donde opere, de acuerdo con la normativa nacional aplicable.

Este puede ser el caso de las empresas que venden a los consumidores finales mercancías ubicadas en su mismo Estado miembro (como suele ocurrir con las empresas que han suscrito un plan Amazon FBA).